Honorarios de los abogados

Interpretación de los criterios orientativos -baremos de los colegios- en relación a los honorarios por daños y perjuicios.

En el entendido de que un abogado tiene total libertad para pactar sus honorarios con sus clientes, y que los Criterios de los Colegios solo son Orientativos:

(1) ¿Cuál es el porcentaje orientativo que sugiere el Colegio en caso de que la sentencia indique una indemnización de, por ejemplo: 30.000 euros, 300.000 euros ó 1.200.000 euros? (El porcentaje sugerido debe variar según el rango de la indemnización).

(2) En el decimoquinto criterio encontramos una tabla de Escala Tipo, cálculo de Valor Orientador, y Valor del Punto. ¿Cómo se interpretan los criterios -específicamente esa tabla- del Colegio en relación a la indemnización tras un juicio por Daños y Perjuicios?

Muchas gracias.

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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

Efectivamente los honorarios pueden pactarse libremente con el cliente y deberían constar en una hoja de encargo firmada. Los honorarios resultan de la cantidad reclamada, haciendo los cálculos necesarios de secuelas y "puntos". Las normas de honorarios de los colegios respectivos son orientadoras, suelen estar publicadas incluso en la página web del colegio o puede solicitarlos directamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado