Horario de trabajo sin precedentes en Sanidad.
Buenos días, indicarle que la regulación del horario viene establecido por el convenio colectivo establecido en primer lugar en su empresa y si no lo hubiere el convenio colectivo aplicable a su sector y finalmente por el estatuto de los trabajadores. No obstante, indique lo que indique el convenio o el estatuto, si trabajador y empresa llegan a un acuerdo en cuanto al horario que no sea contradictorio con la ley y siempre que se respeten los turnos de descanso obligatorio, será ese acuerdo el que valga. Por lo que para poder resolver sus dudas necesitaría ver a qué acuerdo ha llegado con la empresa y ver si dicho acuerdo es más beneficioso que los limites establecidos legalmente o si por el contrario vulnera el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores. Si lo desea póngase en contacto conmigo y concertamos una cita para resolver sus dudas. Saludos!
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que mire el convenio colectivo por el que se regula, y también sería interesante que viera su contrato. De no tener contrato y ser personal estatuario, mire que le dice las normas que le sean de aplicación, ya que la sanidad, por lo general, viene dependiendo de las normas elaboradas por las Comunidades Autonomas, salvo supuesto excepcionales.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Sería necesario ver su convenio colectivo de aplicación, así como su contrato de trabajo para poder darle una respuesta adecuada.