Impago de alquiler de locutorio
Apreciada Sra., buenas tardes.
Veo cuál es su problema, pero lo cierto es que legalmente el contrato de arrendamiento concertado por el propietario o por la comunidad con su socio Vd. no puede resolverlo, lo tiene que resolver el Juzgado, y luego si Vd. se entiende con la comunidad o con el propietario, le pueden hacer un nuevo contrato de arrendamiento.
Piense que la deuda del alquiler la debe el socio, pero la comunidad, al solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por impago del alquiler, recuperará la posesión y comoquiera que su socio no va a ser localizado, las cosas que existan en el local se entienden abandonadas, y quedan en poder de la propiedad. La propiedad podrá hacer lo que quiera respecto del traspaso, y que Vd. tenga derecho a él, depende de ellos, pues piense que los muebles y enseres existentes cuando la propiedad acceda a la posesión será de su exclusiva propiedad. Vd podrá pactar con el propietario lo que crea oportuno.
Si en algo me precisa, no dude en llamarme.
UN ABRAZO, SALUD Y SUERTE