Impago de alquiler de locutorio

Mi marido cogió un traspaso de un locutorio en mayo de 2013 a otra persona y el alquiler de dicho locutorio es de una comunidad. Él me abandonó en febrero de 2014 y me dijo que él pagaba por su cuenta el alquiler y que yo siguiera con el locutorio si quería, así que seguí. Ahora me ha llegado una carta donde se reclama el alquiler desde diciembre de 2013 (2.713€). Nosotros estamos casados con separación de bienes. Yo quisiera saber qué puedo hacer ya que no sé nada de él, ni dónde está. Me ha dicho un amigo que si rescinde el contrato yo puedo pedir que si por favor, me hacen un contrato nuevo a mi, pero ¿qué pasaría con la deuda?

Como el traspaso se hizo en su día a nombre de él. Yo invertí 4.800€ pero no está escrito en ningún sitio y yo quisiera saber si puedo seguir con el negocio como él me dijo que siguiera y pagara un crédito que teníamos con lo que ganara dicho locutorio, pero ahora estoy bloqueada y no sé qué debo hacer ni cómo.

Yo no puedo pagar esta cantidad que me reclaman y quisiera seguir aquí en el negocio pero no sé cómo hacer para que me hagan un nuevo contrato a mi y seguir.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Apreciada Sra., buenas tardes.
Veo cuál es su problema, pero lo cierto es que legalmente el contrato de arrendamiento concertado por el propietario o por la comunidad con su socio Vd. no puede resolverlo, lo tiene que resolver el Juzgado, y luego si Vd. se entiende con la comunidad o con el propietario, le pueden hacer un nuevo contrato de arrendamiento.
Piense que la deuda del alquiler la debe el socio, pero la comunidad, al solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por impago del alquiler, recuperará la posesión y comoquiera que su socio no va a ser localizado, las cosas que existan en el local se entienden abandonadas, y quedan en poder de la propiedad. La propiedad podrá hacer lo que quiera respecto del traspaso, y que Vd. tenga derecho a él, depende de ellos, pues piense que los muebles y enseres existentes cuando la propiedad acceda a la posesión será de su exclusiva propiedad. Vd podrá pactar con el propietario lo que crea oportuno.
Si en algo me precisa, no dude en llamarme.
UN ABRAZO, SALUD Y SUERTE

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado