Impago de créditos para colchones
ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
Buenos días, usted no puede ordenar que un cliente le devuelva ningún producto, aunque éste no lo haya pagado. Dado que se trata de una deuda por importe pequeño, usted puede iniciar una acción de reclamación de cantidad dineraria ya sea mediante Proceso Monitorio (siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos para poder iniciar el proceso monitorio) o mediante el denominado Juicio Verbal, el cual puede iniciar presentando, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, el escrito normalizado de solicitud. Dicho escrito podemos facilitárselo nosotros si lo desea. Podemos ofrecerle un asesoramiento directo y personalizado sobre su caso concreto si lo desea puede contactar con nosotros. Reciba un cordial saludo CMSAbogados
Buenas tardes,
No, no puedes. Lo que puedes hacer es interponer una demanda de reclamación de cantidad por el procedimiento monitorio o verbal.
Para cualquier duda que le pueda surgir, estamos a su entera disposición.
Atentamente,
ATA abogados.