Impuesto en cancelación de usufructo.

En 1984 mi madre adquirió un inmueble, y en la escritura de compraventa se asigna a sí misma el usufructo vitalicio y nos cede a mi hermana y a mi la nuda propiedad.
Este año ha fallecido y debemos cancelar el usufructo vitalicio, pero desconozco como se calcularía el impuesto correspondiente a este caso.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Acuda a la Junta de Andalucía para que le liquiden el impuesto correspondiente por cancelación del usufructo.

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