Impuesto extinción condominio vía judicial

Adquirí durante el matrimonio en régimen gananciales una segunda vivienda, tras divorcio y procedimiento judicial de liquidación de bienes, únicamente teníamos en común la segunda vivienda y ahora se me asigna a mí el 100% de la propiedad del piso y la hipoteca y quisiera saber que impuesto debo pagar:
Datos; adquisición del piso por 180.000, hipoteca actual 140.000 euros y valor de tasación de 135.000
Creo que estoy exento del impuesto de plusvalías.
Respeto al Impuesto de acto jurídicos debo de pagar el 1% del precio mayor de la hipoteca o del precio de tasación, es de decir, el 1% de 140.000.
Respecto al IRPF, no habría incremento del patrimonio.
A la espera de sus respuesta reciba un cordial saludo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Los impuestos que gravan este tipo de cuestiones son el relativo a Actos Jurídicos Documentados por la extinción del condominio, y por el exceso de adjudicación el relativo a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en virtud de la diferencia que se de entre la cuota adjudicada tras la extinción y la cuota de participación originaria.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado