Incapacidad laboral y alta médica

Buenas tardes, después de 365 días de baja mas una prorroga de 180 días, antes de finalizar el INSS emite alta médica sin que el trabajador tenga mejoría y sin posibilidad de curación, Ante esta situación, que disconformidad procede: El plazo máximo de 4 días naturales desde la recepción de la notificación, el plazo máximo de 11 días hábiles desde la recepción de la notificación, reclamación previa o el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la notificación demanda ante el Juzgado de lo Social.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días
Es muy difícil contestar a tu pregunta sin ver el parte médico
Opción (a) Te han entregado un parte médico de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes siendo la causa del alta: ALTA POR INSPECCIÓN
Es decir: tienes delante de tus manos el mismo tipo de parte médico que cuando te daban un parte de continuación de baja ,
Opción (b) Te han notificado por correo en tu casa la Resolución expresa del INSS de alta, donde dice que Este Instituto (...) procede emitir el alta médica con fecha 6/04/2017
Yo me inclino que estás en la opción b) es decir que hay Resolución del INSS expresa
PUEDES MANIFESTAR TU DISCONFORMIDAD dispones de un plazo es de 4 días naturales, registra en el INSS tu queja por el alta médica. Y luego podrás ir en un mes al juzgado, con la ventaja de ganar 3 días de alta por disconformidad.
PERO PUEDES IR AL JUZGADO sino manifiestas disconformidad, e ir directamente la impugnas al juzgado el alta médica, sin disconformidad ni reclamación previa el estar exenta, en el plazo de 11 días
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes, la ley establece como plazo máximo de incapacidad temporal el año y medio que has comentado 365+180. Transcurrido ese plazo el INSS emite el alta automática, pero si no te has recuperado tienes la opción de solicitar una incapacidad permanente (ya sea parcial, total o absoluta). Este expediente de incapacidad puede iniciarse bien de oficio por el INSS, por el médico que te trata o a instancia del propio trabajador.

Si lo deseas puedes ponerte en contacto conmigo para ampliar la información o ayudarte con la tramitación de la incapacidad permanente.

Saludos!

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

Abogado de Jaén especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenos dias

En resolución dando tu alta a efectos laborales te debe poner que plazo tienes.
Como es una Resolución por agotamiento del plazo de I.T. no corresponde R. Previa sino demanda.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado