Incumplimiento arras penitenciales
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
Si en el contrato hay referencia expresa al art. 1454 del código civil, y pasa el plazo sin haberse otorgado la escritura, el comprador puede desistir del contrato y pedir que se le restituya el doble de la cantidad que adelantó. No tiene ni siquiera necesidad de probar el daño. Si tiene más dudas puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos. Saludos.
Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez
Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia
Efectivamente, podría tener derecho a pedir le sean reintegradas el doble de las arras por incumplimiento del vendedor. Si lo desea podemos estudiar su asunto y ver los pasos a dar.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si son arras penitenciales si.
Conviene que desde un despacho se cite al vendedor (burofax o notarialmente) para otorgar escritura en una notaría.
Un saludo.