Incumplimiento arras penitenciales

He firmado un contrato de arras penitenciales para la compra de un piso, el contrato establece que la compra venta debe realizarse en un plazo de 90 días. Estando a 7 días de finalizar el plazo, el vendedor no dispone aún de la escritura de la propiedad, ya que tuvo que realizar una segregación para separar el piso que vende de otras propiedades. ¿Tengo derecho a pedir que me devuelva el doble de las arras por incumplir el plazo?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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Si en el contrato hay referencia expresa al art. 1454 del código civil, y pasa el plazo sin haberse otorgado la escritura, el comprador puede desistir del contrato y pedir que se le restituya el doble de la cantidad que adelantó. No tiene ni siquiera necesidad de probar el daño. Si tiene más dudas puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado Divorcio Huelva Jesús Pérez Gómez

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, podría tener derecho a pedir le sean reintegradas el doble de las arras por incumplimiento del vendedor. Si lo desea podemos estudiar su asunto y ver los pasos a dar.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Si son arras penitenciales si.
Conviene que desde un despacho se cite al vendedor (burofax o notarialmente) para otorgar escritura en una notaría.

Un saludo.

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