Indemnización incumplimiento contrato compra-venta inmueble

En la compra-venta de un inmueble propiedad de tres hermanos, el comprador entrega en concepto de entrada 3.000€. Hay una cláusula en el contrato (firmado por el comprador y los tres vendedores) que exige a cualquiera de las partes (comprador o vendedor) indemnizar a la otra con el triple de la cantidad entregada (en este caso serían 9.000€) si se arrepienten del trato acordado.

Uno de los hermanos ahora se niega a vender, y los otros dos sí quieren hacer la venta. ¿Debe pagar los 9000€ el hermano que ahora no quiere vender u obligatoriamente los tres deben pagar 3000€ cada uno?

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EB ABOGADOS

EB ABOGADOS

Abogado de Cartagena especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Estimado cliente la responsabilidad es solidaria, los tres vendedores tendrán que abonar los 9000 euros al comprador en caso de no producirse la venta.

Otra cosa es quien realice el pago:

Si el pago se realiza por uno solo de ellos o por dos, estos podrán reclamarle al que no ha realizado el pago la parte proporcional.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado