Indemnización obra ascensor
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
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En principio, SÍ, usted tiene derecho a ser indemnizado.
Por la redacción de su pregunta desconozco si está describiendo una obra que ya se ha iniciado, o de una cuestión que aún no ha sido tratada en Junta General de propietarios de la Comunidad.
Suponiendo que aún no hayan tomado la decisión en la Junta General, usted debe pedir esa indemnización, de lo contrario se entenderá que usted cede ese espacio de forma gratuita.
Por otro lado, si todas las viviendas y locales del inmueble deben ceder el mismo espacio para instalar el ascensor y los metros cuadrados están valorados al mismo precio, no tiene sentido indemnizar.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Para la instalación del ascensor sobre un elemento privativo como es el salón de su casa ha tenido que acordarse la servidumbre a favor de la comunidad de propietarios que conlleva el pago de la indemnización que corresponda. Para responder a su pregunta más detalladamente le aconsejo que se ponga en manos de un abogado con la documentación que obra en su poder.
Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Efectivamente, si por causa de la instalación de un ascensor Vd tiene que ceder parte de la superficie de su vivienda, tiene derecho a ser indemnizado por la Comunidad de Propietarios.
Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nuestro despacho.
Un saludo,
María Sola