Indemnización por accidente en la vía pública ¿cuánto puedo solicitar de indemnización?

El 12 de enero de este año tuve un accidente en una calle de Oropesa del Mar, hice la denuncia y me la aceptaron, llevo todos estos meses en rehabilitación pero veo que no tiene solución el esguince que me hice. Mi pregunta es, ¿cuánto puedo solicitar de indemnización?

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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Cuando alguien se cae en la vía pública debido a los defectos del asfalto, socavones o el pavimento que se encuentre en mal estado es responsabilidad directa el Ayuntamiento del lugar donde se produce. El trámite para reclamar la indemnización en una reclamación administrativa ante la administración pública (Ayuntamiento de Madrid, o el que sea). Se trata de un escrito en el que tiene que cumplirse una serie de requisitos legales, donde se relatan los hechos y se aportan todas las pruebas de que se dispongan (esta es la parte más importante para la viabilidad de la reclamación: testigos, fotografías, informes médicos….). La indemnización dependerá de los días de curación y de las secuelas que le queden.

Esta reclamación tiene un plazo de prescripción de 1 años desde el momento de los hechos.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto o para iniciar la reclamación.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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Buenas noches, para saber cuanto podría solicitar de indemnización habría que ver los informes médicos donde se establezcan las secuelas que le han quedado, además de conocer los días impeditivos y los no impeditivos. En base a todo ello se podría obtener una cantidad a reclamar. Si quiere más información sobre el procedimiento a seguir no dude en contactar conmigo a través de este portal. Saludos.

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Buenos días, en este supuesto hay que conocer el alcance de las lesiones, para ello, no se puede hacer ninguna reclamación hasta no estar usted de alta. Este asunto se trata de un procedimiento de administrativo. El valor de de las lesiones se valora por los días impeditivos, no impeditivos, en relación con el baremo establecido. Si lo desea puede contactar conmigo y estudiaremos su caso. Reciba un cordial saludo.

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,
Lo más adecuado para este tipo de procedimiento es que se persone con abogado en la causa para que defienda sus intereses y obtenga la mayor indemnización posible, así como para que le asesore y sepa como manifestar tanto lo ocurrido como las lesiones sufridas.

Quedamos a su disposición, pudiendo contactar con nosotros a través de los datos que aparecen en esta página.

Un saludo

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Estimado:
El monto de la indemnización por accidentes dependerá de la valorización de muchos factores como ser grado de incapacidad, si es temporal o permanente, si como consecuencia de la lesión se vio afectado en su trabajo, etc, lo óptimo sería analizar el caso en concreto.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y lo asesoraremos conforme a sus necesidades.
Saludos

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La cuantía depende de los días impeditivos y no impeditivos, de los ingresos anuales que que usted tenga, y de las secuelas que le queden, así como de la edad. Ello se regula en una Orden Ministerial concerniente al año 2013, donde se establece el baremos de los daños por accidentes de circulación.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: La indemnización se calcula sobre la base de unas tablas legalmente aprobadas; la puntuación a aplicar en dichas tablas la determina un médico forense.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Dependerá de los días impeditivos no impeditivos que tenga , así como las secuelas y su edad.Los informes del forense serán los que marquen la cantidad.

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