Indemnizacion por cierre del negocio

Buenas tardes, un duda que tengo, soy el unico empleado de una persona autonoma que me tiene contratado, se va a jubilar y el negocio lo va a traspasar, ¿Cuanto me corresponderia de indemnización? Gracias y un saludo

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Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
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Estimado Sr.,

Una de las causas para extinguir la relación laboral es, obviamente, la jubilación del empresario.. En su caso al ser un empresario individual, es el quien realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, y al jubilarse se pone fin a la actividad, y se termina la relación laboral. En estos casos el trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización que se corresponde con una mensualidad, al no haberse producido un despido por lo tanto no hay derecho a otra indemnización.
Ahora bien, si se lleva a efecto el traspaso estaríamos ante la figura de la sucesión de empresa, y por tanto la nueva empresa tendría la obligación de subrogarse en la figura del empleador, y por tanto asumir su contratación respetándole su antigüedad y condiciones laborales, y para el caso de no hacerlo usted contaría con el plazo de 20 días para interponer reclamación previa ante el servicio de mediaciación laboral, y posteriormente en demanda ante el juzgado de lo social. Espero poder haberle resuelto sus duda. Quedamos a su disposición para cualquier cuestión, pues prestamos servicio en Málaga. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si lo va a traspasar, el nuevo empresario debe subrogarlo a Ud., conservándose sus derechos y obligaciones. De traspasarse el negocio y no realizar lo dicho, el despido será del todo improcedente, por lo que responderán solidariamente ambas empresas de su indemnización.
Quedamos a su completa disposición si tiene cualquier tipo de duda.

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