Indemnizacion por cierre del negocio
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Estimado Sr.,
Una de las causas para extinguir la relación laboral es, obviamente, la jubilación del empresario.. En su caso al ser un empresario individual, es el quien realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, y al jubilarse se pone fin a la actividad, y se termina la relación laboral. En estos casos el trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización que se corresponde con una mensualidad, al no haberse producido un despido por lo tanto no hay derecho a otra indemnización.
Ahora bien, si se lleva a efecto el traspaso estaríamos ante la figura de la sucesión de empresa, y por tanto la nueva empresa tendría la obligación de subrogarse en la figura del empleador, y por tanto asumir su contratación respetándole su antigüedad y condiciones laborales, y para el caso de no hacerlo usted contaría con el plazo de 20 días para interponer reclamación previa ante el servicio de mediaciación laboral, y posteriormente en demanda ante el juzgado de lo social. Espero poder haberle resuelto sus duda. Quedamos a su disposición para cualquier cuestión, pues prestamos servicio en Málaga. Un saludo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si lo va a traspasar, el nuevo empresario debe subrogarlo a Ud., conservándose sus derechos y obligaciones. De traspasarse el negocio y no realizar lo dicho, el despido será del todo improcedente, por lo que responderán solidariamente ambas empresas de su indemnización.
Quedamos a su completa disposición si tiene cualquier tipo de duda.