Indemnización por despido por causas económicas
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Distinguido Sr. En principio, si su empleador quiere hacer las cosas correctamente,procederá a entregarles a Ud. y a su compañero,una carta en la que se les informará de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.En tal caso,les corresponde a cada uno una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.En el mismo momento de la entrega de la carta se deberá poner a su disposición el importe íntegro de dicha indemnización.Si no se hiciera de este modo y la empresa no justificase la imposibilidad de pago,se podrían estar incumpliendo las formalidades legales,lo que podría llegar a una calificación del despido como improcedente, con derecho al percibo de una indemnización superior.En cualquier caso, le recomiendo que se asesore.
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Distinguido Sr. En principio, si su empleador quiere hacer las cosas correctamente,procederá a entregarles a Ud. y a su compañero,una carta en la que se les informará de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.En tal caso,les corresponde a cada uno una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.En el mismo momento de la entrega de la carta se deberá poner a su disposición el importe íntegro de dicha indemnización.Si no se hiciera de este modo y la empresa no justificase la imposibilidad de pago,se podrían estar incumpliendo las formalidades legales,lo que podría llevar a una calificación del despido como improcedente, con derecho al percibo de una indemnización superior.En cualquier caso, le recomiendo que se asesore.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Estimado señor,
la indemnización según la ley y teniendo en cuenta el supuesto que explica sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo es importante evaluar que la causa que alude el empresario esté de acuerdo a la ley y no suponga ningún tipo de fraude ley.
Desde nuestro despacho nos ofrecemos a darle un asesoramiento más exhaustivo según el caso concreto.
Para cualquier caso estamos a su disposición.
Un saludo
Es independiente el número de empleados de sus derechos como trabajador, por lo que en función de las circunstancias le correspondería una indemnización por causas objetivas o incluso por despido improcedente, en función del verdadero motivo de cierre de la empresa y las consecuencias jurídicas inherentes a ello.
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
Buenos dias,
Le corresponderia una indemnizacion de 20 dias por año, con un maximo de 12 mensualidades. Dependiendo de su salario asi sera la indemnizacion, ademas en la liquidacion se reflejaran las vacaciones, pagas, etc., que queden pendientes.
Quedamos a su disposicion sanzylluchabogados@icam.es.