Indemnizacion por despido procedente( declaracion renta 2015)
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Contestado
En todo caso será una indemnización por modificación sustanc ial condiciones de trabajo y no por despido procedente. Si la indemnización concuerda con lo que marca el ET entonces no debes declarar dicha indemnización puesto que está exenta de tributación.
Saludos
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
VER PERFIL
Contestado
Vería su compensación . En principio estaría exenta hasta el límite legal ; el resto es ingreso.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado