Indemnización por mordedura del perro

Veo que mi explicación en una pregunta anterior no era del todo aclaratoria. Disculpen.

Tuve un juicio rápido a los 8 días (ayer) en el cual la jueza de Rubí Instancia número 1 solo al entrar me preguntó si me subrogaría a un mediador (me pilló por sorpresa ya que no tengo experiencia en este campo, con lo cual le pregunté el significado. Ella contestó que para entendernos es una manera de facilitar la intención del denunciado y yo y para ponernos de acuerdo en la cantidad, lo cual lo facilitaría todo). Yo pensé que sí dado que a veces he oído que un juicio es muy lento. En fin, me equivoqué seguramente dado que no iba preparada debidamente.

La jueza se aseguró que el denunciado dijera tres veces que es el propietario del perro, que se encargará de poner en orden los papeles y que me indemnizaría porque si no se presentan al mediador habría otro juicio y ese no seria caro sino carísimo.

Antes de entrar en la sala el medico forense verificó mis heridas y mis informes. Yo pensé que me entregaría una copia. Me falta un informe médico ( el segundo mío) que me lo entregaran el próximo lunes. Lo he pedido por si acaso.

¿Cuánto se tarda para que citen a un mediador? ¿Debería o puedo ir al forense a pedirle el informe?

No encuentro en internet el baremo del 2014 sobre un ataque de perro peligroso por ello le he pedido a mi compañía de seguros (a ver si lo hacen) que me den unas pautas y unas cifras estipuladas porque como ya he dicho no tengo ni idea de a qué me enfrento.

Gracias a todos son ustedes encantadores respondiéndome.

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Criterios orientativos para el cálculo:
Busque la "Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación". Allí verá cinco tablas, las dos primeras no se aplican (caso de muerte), la III y la IV dependerá de si tiene usted secuelas permanentes (lesiones que no curarán, incluyendo daños estéticos y morales), y la tabla V que corresponde a los días que haya pasado hospitalizada, de baja, o no pero sí impedida para su actividad cotidiana. Los puntos dependerán del informe del forense.
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Buenos días

Habría que pedir el informe en el Juzgado. La indemnización que se viene aplicando, aunque no es obligatoria, es la misma que la de los accidentes de tráfico que puede usted encontrar en Internet (Baremo accidentes tráfico 2014), y dependerá de las lesiones corporales que haya padecido.

Yo creo que usted tiene dos opciones: O va al juicio penal y ahí reclama la indemnización, o se reserva la acción civil (tiene que decirlo el día del juicio) para ejercitarla ante los Juzgados civiles. Puede que obtenga mayor indemnización, pero también tendrá más gastos, en cambio en el juicio penal de faltas no tendrá gastos pero seguramente menor indemnización.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.

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MIRIAM CABELLO VILA

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Para obtener copia del informe médico forense tiene que solicitarla en el juzgado. El baremo de aplicación a sus lesiones es el mismo que el que se aplica a las lesiones derivadas de accidente de circulación.

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El informe que se aplica en estos casos, por analogía, es el de accidentes de tráfico.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

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