Indemnización seguro convenio

Acaban de concederme una incapacidad total y me han liquidado en mi empresa con fecha 25-04-2016 que es el dia q ha sido reconocida la ipt.A la he empresa la he solicitado la indemnización por seguro de convenio y en principio ellos no han puesto pegas, estoya la espera de que responda el seguro.
¿Tienen un tiempo para responder?
¿Pueden negarse a concedermelo?
Si se negasen o ponen pegas por que es revisable a los 2 años,que tengo que hacer?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Buenos días,
La ley del contrato de Seguro establece un plazo de la aseguradora para contestar desde que la empresa le comunica la resolución del INSS que te declara la IPT.
Si no te pagan, deberás presentar demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social (antes tienes que ir al servicio de mediación) por los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez del convenio para el año de la declaración (por ejemplo, 2.016 a 35.641,70 €)
Debes demandar a la empresa y a la aseguradora, aunque la empresa suele ser absuelta si pagó la prima del seguro.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Somos expertos en este tipo de reclamaciones.
Si no se lo abonan póngase en contacto con nosotros.
Si lo desea puede remitirnos la documentación por e-mail (contrato y nóminas) y estudiamos la viabilidad sin compromiso y le damos presupuesto. Espero haberle ayudado. Un saludo.

Araabogados.es

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TANDEM ABOGADOS

TANDEM ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Hola:

Si el Convenio determina que tiene derecho a una indemnización debe reclamarla en el plazo de un año y si no se la abonan demandar, tanto a la empresa como a la aseguradora.

Espero haberle ayudado, le agradecería que valorara mi respuesta

Un cordial saludo

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INMACULADA ALCARAZ RIAÑO

Abogado de Albacete especializado en Responsabilidad Civil

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Se debe reclamar a la aseguradora ( con spercibimiento de pagar intereses), y si se niega demandarla en vía social. Deben pagar esa cobertura.
Podemos ayudarte sin coste previo ninguno.

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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:
Lo mas correcto para su mejor asesoramiento, es que nos facilite toda la documentación e información que tenga sobre el asunto a tratar y así poder realizar un estudio de viabilidad sobre el tema.
Para ello, puede ponerse en contacto conmigo, en el botón verde situado más abajo.

Un saludo,

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