Qué puedo hacer para saber quién es el propietario de un departamento arrendado?

Tengo un inquilino en el piso de abajo. Ni el administrador ni el presidente de la comunidad me saben decir quién es el propietario. En el registro civil, la nota simple sale a nombre de una persona ya fallecida. ¿Qué puedo hacer para saber quién es el propietario? El inquilino está causando problemas de ruido y el Presidente no quiere hacer nada.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Es probable que se trate de una herencia yacente, aquellas en los que los herederos aun no han hecho las gestiones para declararse herederos y aceptar la herencia, de manera que no se conozca la identidad de los nuevos dueños (aunque alguien debe estar pagando la Comunidad de Vecinos). No obstante lo anterior, Vd. puede demandar al inquilino por actividades molestas en via civil y también puede poner denuncias cuando el ruido se produzca. La conocida como Ley de Ruidos impone sanciones muy elevadas, si bien para que eso se produzca, la sanción, el inquilino tienen que estar haciendo el ruido cuando la policía llegue a su casa y hacer una medición con un sonómetro y que el ruido supere lo permitido en la Ley y en las Ordenanzas Municipales y eso no es fácil (no suelen ir con el sonómetro, que es aparato que mide el nivel de decibelios), de manera que si pone una denuncia explique a la Policía que acuda equipado con un sonómetro y que hagan la medición oportuna. Decía que no es fácil porque a veces, cuando la policía llega al lugar, el ruido ha cesado.

Si son varios inquilinos afectados, póngase de acuerdo con ellos y proponga al Presidente de su Comunidad que se incluya en la próxima convocatoria de Junta de Vecinos como asunto a tratar y procure se acuerde demandar a ese vecino molesto.

Saludos y espero haberle aclarado su problema en algo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Lo primero que debe de hacer es comunicar por escrito con acuse de recibo esta circunstancia al presidente de la comunidad requiriéndole para que en la próxima junta que la comunidad haya de celebrar se incluya expresamente en el orden del día y la comunidad tiene facultades para resolver el contrato de arrendamiento, en base al art 7 de la L.P.H. Un saludo

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