Jornadas largas y nocturnidad

Trabajo en la empresa desde el 2010 a turnos, mañana, tarde y noches las jornada nocturnas son de 64 horas semanales empezando un lunes a las 23:00 a 7hs de lunes a viernes y los fines de semana de 12 horas de 19:00 a 07:00 con lo que a la semana dan las 64 horas, en los turnos de 12 horas no tengo hora de descanso, en el horario de mañana también hago 64 horas. Mi contrato pone de lunes a domingos 40 horas semanales, no cobro nocturnidad, trabajo 64 horas semanales de noche y después libro 5 días para volver a empezar el turno de mañana de 64 horas nuevamente. ¿Puedo reclamar la nocturnidad y negarme a realizar turnos de 12 horas y sobre todo las jornadas de 64 horas?

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Tiene derecho a que le paguen la nocturnidad y las horas que realiza extras, dado que superan las legalmente establecidas.
Para ayudarle necesitamos saber el convenio colectivo al que pertenece.
Puede llamarnos y concertar cita, le podemos realizar la reclamación de cantidades por los conceptos que actualmente no le abonan.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado