¿Cuánto me corresponde por quedarme sin trabajo si mi jefe se jubila con 66 años?

Mi jefe tiene 66 años y cierra el negocio siendo este un autoservicio de alimentación, ya que se quiere jubilar y aquí mi pregunta ¿con cuánto me tendría que indemnizar siendo la empresa S.C.P.?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La indemnización que le corresponde, si no concurren otras circunstancias, es la de un despido improcedente y, por lo tanto: a) Si trabaja antes de 12/02/12, es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades hasta el 12/02/12 y a partir de esta fecha de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año; b) Y si trabaja en la empresa después de 12/02/12, la indemnización es la ya señalada a partir de esa fecha (33 días año con el máximo de 24 meses y con prorrateo).

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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De acuerdo con la jurisprudencia, la jubilación del empleador omo causa de extinción de la relación laboral sólo concurre cuando el empleador es una persona física y no cuando se trate de una persona jurídica. De manera que no puede aplicarse respecto de la jubilación en el RETA del socio administrador único y gerente de una sociedad limitada unipersonal (TSJ Madrid 25.10. 2005) y en mi aopinión tampoco de una SCP. Por tanto creo que en su caso le corresponde una indemnización y si tiene problemas en que se la reconozcan no dude en llamarme lo antes posible.

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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Apreciado Sr,

En casos de sociedades, la jubilación del empresario no es una causa válida para hacer valer un despido por causas objetivas con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En ese caso, salvo que haya otros motivos, la indemnización que tendrá derecho será la marcada para el despido improcedente.

Saludos

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Si el empleador es una sociedad, y el cese de actividad se produce de manera voluntaria, sin estar forzado por causas económicas o similares, entiendo que la indemnización debería ser la misma que la del despido improcedente.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Entiendo que tratándose de una SCP la indemnización debería ser la que se corresponde con un despido improcedente. 45/33 días por año de servicio trabajado.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Tal y como facilita los datos, le correspondería la indemnización por despido improcedente.

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