¿La pensión compensatoria corresponde siempre?

Me divorcio después de 34 años casados, ella se lleva el piso y efectivo ¿tiene derecho a pensión de compensación?
Por otro lado, estando casados y desde hace 2 años estoy pre jubilado, sé que a parte que ya he cobrado de indemnización es ganancial, pero como cobro todavía mensualmente de esa indemnización ¿esta se considera ganancial o privativa? Gracias.

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El contenido del derecho a pensión compensatoria depende de muchos factores y parte de la premisa de que el divorcio produzca un desequilibrio económico a su esposa en relación a la posición económica de Vd y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
En definitiva es una compensación que puede ser temporal, por tiempo indefinido o por una sola vez y depende de circunstancias tales como edad, salud, dedicación a la familia, cualificación, duración del matrimonio, etc..(ver artículo 97 del Código Civil).
Y respecto a las percepciones por prejubilación considero que dictada sentencia de divorcio, extinguida con ella la sociedad de gananciales, y fijadas en la sentencia los efectos económicos derivados del divorcio, dichas prestaciones desde tal momento son ingresos propios o privativos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el divorcio causa a la otra parte un desequilibrio, puede tratar de pelear una pensión compensatoria, la cual será o no reconocida en función también de otras circunstancias que no comenta; otra cosa también es que dicha pensión sea vitalicia. Por otro lado y sobre la indemnización, si el derecho a cobrar dicha indemnización ha nacido estando vigente el matrimonio y la sociedad de gananciales, lo que cobre mensualmente será ganancial y no privativo, aunque la sociedad haya quedado disuelta por divorcio.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, la pensión compensatoria procede cuando una de las partes padece un desequilibrio económico. Por los datos que nos facilita, no le podemos dar una respuesta más concreta.
Si lo desea puede comunicarse con nuestro despacho y gratamente le atenderemos y le haremos un estudio más pormenorizado.
Reciba un saludo.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
La pensión compensatoria procede cuando el divorcio causa un desequilibrio económico a una de las partes, por ejemplo cuando uno de los cónyuges no trabajó fuera de casa durante la vigencia del matrimonio. Para poder contestar sería necesario conocer más datos de su caso.
Un cordial saludo.

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La pensión compensatoria procede cuando el divorcio causa un desequilibrio a una de las partes. Con los datos que nos ofrece no podemos determinar si ha existido o no tal desequilibrio.

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Estimado amigo: para responder a esas preguntas sería mejor que acudiese a mi despacho o me llamase, ya que son de difícil respuesta sin que me comente algunos puntos importantes.

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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Las cuestiones planteadas requieren de un análisis documental exhaustivo.

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Fernando Sanchez

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Hola no creo que consiga pensión compensatoria

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