Ley de enjuiciamiento criminal
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días.
La solución le viene explicada en el articulo ochenta y siguientes del código penal. Si tiene cumplida la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, no existe riesgo alguno ,salvo que tenga otros antecedentes. Lea detenidamente la nueva redacción del código penal. Atentamente.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En la actualidad sólo puede solicitarse la suspensión de la pena, la cual puede concederse en algunos casos con el cumplimiento de determinadas condiciones. Le aconsejo que consulte con el abogado que lleva su procedimiento.
Desde la última reforma del Código Penal sólo cabe la suspensión de la pena si cumple los requisitos establecidos en los artículos 80 y siguientes del CP.