Los lindes de una parcela presentes en el registro catastral, ¿pueden modificarse por única voluntad del vecino colindante?

Dos hermanos heredan ambos un terreno dividido en dos parcelas colindantes con X metros ambas y perfectamente delimitadas en el registro catastral. Uno de ellos, quiere tener una división distinta (en cuanto a metros de fachada y de esquina) de los metros en la zona de su parcela, el otro está conforme con la división que existe.

¿Es válida e inamovible la división que existe en el registro catastral, ya que las parcelas están divididas en los mismos metros y según la escritura está todo en orden?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Contestado

Por la redaccion de la pregunta, entiendo que lo que heredan es una sola finca registral ( del Registro de la Propiedad), por mitades indivisas, que no obstante está dividida catastralmente en dos. Si es así, hay que tener en cuenta que cada uno de los hermanos tiene una mitad sobre cada una de las fincas registrales, y mientras no se proceda a la división material con extinción de la comunidad, y atribucion de una parcela a cada uno, ninguno de los dos tiene una parcela concreta, y si no hay parcela concreta no hay lindes concretos. Pero por eso mismo ni se pueden establecer ) ni se pueden cambiar. (salvo por mutuo acuerdo o a falta de éste por sentencia judicial). Otra cosa es que de mutuo acuerdo, anque sin escritura, se haya atribudo cada uno una parecela perfectamente identificada en el catastro. En este caso, y en el de que cada uno hubiera heredado directamente una parcela distinta, es evidente que ninguno de ellos puede alterar los lindes unilateralmente, y es mas, al alteracion de lindes está calificada como delito en el articulo 246.1 del codigo Penal

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Divorcio Benidorm Mari Carmen Ferrer Lloret
Contestado

Por supuesto que es válida. No se pueden alterar los lindes sin el consentimiento de todos los colindantes. Para cambiar el catastro se necesitaría el título y un alzamiento topográfico con los lindes que se quieran establecer y la firma de todos los afectados con copia de dni.
No se puede cambiar unilateralmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Contestado

La alteración de lindes no se puede modificar unilateralmente, requiriéndose el consentimiento de todos los colindantes.
Para más información, quedamos a su disposición.
Un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

Contestado

Buenos días, no es posible la alteración unilateral de lindes. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que necesite. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor