Manutención sin estar casados
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Buenas tardes,
Con esos ingresos y viendo que son gastos únicamente para la menor, es decir que no habría derecho a pensión compensatoria, todo depende de los gastos mensuales que tenga la niña. Si la menor tiene unos gastos aproximados de 400€ al mes, si no hay custodia compartida el progenitor no custodio en princpio le tendría que pasar al custodio 200€. Pero todo depende ya que lo justo es que cada uno se abone su vivienda ya que actualmente viven ustedes en una vivienda de alquiler y de no ser unos gastos desorbitados los de la menor, en principio no supondría un desiquilibrio económico el hecho de la separación para ninguna de las partes
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Depende de varios factores: guarda y custodia exclusiva para un progenitor o compartida para ambos, si la niña va a colegio público, concertado o privado, si tiene alguna enfermedad o precisa algún tratamiento (logopeda, sicólogo, fisioterapeuta, etc.), clases complementarias (ballet, hípica, música, etc.), si tiene cobertura médica de la Seguridad Social, renta que se paga por alquiler y otra serie de costes de la menor, por lo que es muy difícil dar una opinión sin conocer el asunto más extensamente. Saludos. Juan Trujillo González. Abogado. Las Palmas de Gran Canaria.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
La cuantía de la pensión de alimentos no depende solamente de los ingresos de ambos progenitores. Se valora quien tiene la custodia de la niña, quien se queda y quien paga la vivienda familiar, los gastos de la niña (escolares, actividades extra-escolares , matricula y material escolar). Si usted se queda con la custodia de la niña, y desconociendo a cuanto asciende el alquiler de la vivienda, la cantidad estaría alrededor de los 300€. Debe usted consultar con una abogado especialista en derecho de familia , si llega a esa situación
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Compartiendo lo que ya le han respondido mis compañeros, a título de ejemplo le indico que en las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, con los datos que usted aporta, saldría una pensión de alimentos de, "aproximadamente", 428€.
Como ya le he mencionado y como le han indicado mis compañeros, en todo caso, habrá que estar al caso concreto.
Espero que le haya resultado de ayuda.
Saludos.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas