Matrimonio mismo sexo

Buenas, si ambas somos extranjeras, no residimos en España y nos queremos ir a casar allá ante un notario ¿se puede? Si a los meses una de ellas adquiere residencia legal, podría acogerse a la Reagrupación familiar para que su esposa pueda ir a España y residir legal? Gracias

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SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos Dias,

Si desean contraer matrimonio primero tienen que hacer el expediente matrimonial ante el Registro Civil de la localidad donde se encuentren empadronadas. El notario solo puede realizar la celebración de la boda, una vez finalizado el expediente matrimonial ante el Registro Civil correspondiente.

Posteriormente, hace falta un año de residencia legal para poder reagrupar al otro cónyuge, y el que esté irregular en España se tendrá que regresar al país de origen a fin de poder hacer la reagrupación familiar, siempre y y cuando se cumplan con los requisitos de la vivienda y de medios económicos.

Conseguir la legalidad sin salir de España es casi imposible , porque la primera residencia con oferta de trabajo la realiza la empresa ofertante , y desde el año 2.008, solo conceden permisos a chilenos, peruanos (por convenios internacionales) o altos directivos.

Sin salir de España solo es por arraigo social ( y se tiene que estar un minimo de 3 años empadronado en España) con oferta de trabajo y otros documentos.

Espero que les haya sido de ayuda.

Gracias

Daniel Santos
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Para poder casaros ante un notario, previamente necesitaréis que apruebe el matrimonio el Juez encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los cónyuges, esta autorización la tendrá que tener el notario para poder celebrar el matrimonio. Así que también deberíais estar empadronadas al menos una de las dos en la población donde queráis contraer matrimonio. Respecto a la reagrupación familiar, para poder realizarla desde España la persona que se quiera reagrupar debe estar en el país de origen. Un saludo de Patón Abogados

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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A parte de todo lo ya comentado solo preguntar si alguna de las dos tiene nacionalidad de algun pais de la UE

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