Mayoría necesaria para la instalación de un ascensor
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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
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La Ley de Propiedad Horizontal establece que para la instalación de ascensor son necesarias las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No obstante, si la instalación del ascensor en necesaria para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
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