Mayoría necesaria para la instalación de un ascensor

Vivo en un piso de propiedad que está en una finca con nueve viviendas más (cinco plantas). En la última junta de propietarios se habló de instalar un ascensor en el edificio porqué el vecino del cuarto dice que le duele la rodilla al subir las escaleras. Todavía no hemos votado pero intuyo que la mayoría de vecinos estarán de acuerdo. El problema es que yo me he quedado sin trabajo y me costará mucho asumir un aumento de las cuotas comunes. ¿Se necesita unanimidad para hacer una obra de este tipo? Si la mayoría vota que sí, ¿Puedo quedarme al margen del asunto y no pagar alegando que estoy en el paro?

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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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La Ley de Propiedad Horizontal establece que para la instalación de ascensor son necesarias las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No obstante, si la instalación del ascensor en necesaria para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

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