Me han entregado una carta disciplinaria ¿corresponde cobrar indemnización igual?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Tu respuesta.
Antes de poder concretarle seria necesario saber si la carta disciplinaria es un despido, amonestación o sanción. Si es una carta de despido disciplinario, no cobrará ningún tipo de indemnización por el despido, lo único que tendrá que abonarle la empresa es el saldo y finiquito que le corresponda. No obstante indicarle que aunque el hecho por el que se le ha sancionado sea real, tendremos que estar al propio contenido de la carta y a si los hechos se han venido repitiendo a lo largo de su relación laboral, ya que existe la posibilidad de que el despido sea improcedente, por lo que tendrá derecho a la indemnización de la improcedencia (45/33 días x año). Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con mas detenimiento, sin ningún tipo de coste. Indicarle que una vez ha sido entregada la carta tiene un plazo de 20 días para impugnarla, una vez pasado ese tiempo habrá prescrito su derecho y no podrá hacer nada.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos días, seria conveniente aclarar , si se tratara de un despido disciplinario procedente es decir que se realizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario no existe derecho a indemnización alguna ni a salarios de tramitación. Si no esta conforme con el despido deberá presentar demanda en el plazo de 20 días desde la recepción de la carta de despido.
Un saludo.
Estimado cliente: Esta modalidad de despido no tiene indemnización pero usted tiene el derecho a de impugnarlo en el plazo de 20 días. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Buenas noches, no sé si se refiere a una carta de despido disciplinario, si es así le informo que esa modalidad de despido no genera indemnización. Ahora bien, si usted no está conforme puede impugnar el despido y para ello tiene un plazo de 20 días.
Si desea ampliar la información, estamos a su disposición en Reus.