¿Me pueden embargar la casa por las deudas de mi ex mujer ?

Mi ex mujer, abandonó el hogar 1980, tras una sentencia de separación , me quedé con la custodia de mis hijos y el uso y disfrute de la vivienda. Ella no dio nada para la alimentación y demás cosas para mis hijos. Yo pagué todos los créditos que teníamos juntos de la hipoteca y demás suscritos antes de la separación. Ahora 2016 me he puesto en contacto con ella. Íbamos a divorciarnos de mutuo acuerdo y hacer liquidación de bienes gananciales repartiendo el 50% de la casa en propiedad a cada uno menos la deuda contraída por ella conmigo . Estando de acuerdo la abogada para realizar el divorcio ante notario esta misma semana.Recibo una llamada por parte de la abogada diciéndome :
Que le han notificado a mi ex mujer tiene una deuda que debe abonar de hace tiempo. Y la abogada me cuenta una historia muy rara. Me dice que se realizamos la separación de bienes y yo le doy el dinero por su parte de la casa .Eso se puede considerar alzamiento de bienes.Que mejor me espere que va solucionar este problema de la deuda que tiene.
Por favor me podrían indicar lo que debo hacer.
¿Me pueden embargar la casa por su culpa?
¿Debo poner un contencioso ya directamente para divorciarme de no mutuo acuerdo?.
Ven otras soluciones.
Gracias por sus respuestas.

Respuestas de otros profesionales:
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Entiendo que su exmujer sigue siendo cotitular de la vivienda, por lo tanto, si tiene una deuda que no paga, pueden embargar la parte que le corresponda de esa propiedad a su exmujer, es decir, el 50%.

Yo entiendo que el alzamiento de bienes no es algo que a usted le deba preocupar, es un tema de ella, que por lo que nos cuenta, no parece que vaya a recibir mucho de la liquidación de gananciales, puesto que usted tiene un crédito frente a ella por todo lo que ha pagado de hipoteca.

Para que exista alzamiento de bienes tiene que haber intención de esconder bienes, y aquí están ejercitando un derecho y documentado.

Si usted mete un contencioso, no va a solucionar nada respecto a evitar ese embargo, que no le ha de preocupar, puesto que lo que se hace en todo caso es anotarlo en el Registro de la Propiedad, pero no le quitarán la propiedad. Es más, para evitar ese embargo, lo lógico es liquidar cuanto antes esta situación, que ya proviene de una separación, y desde mi punto de vista, no existe riesgo alguno de alzamiento de bienes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
No deduzco de su pregunta si ya existe separaxion judicial, o al menos separacion de bienes, pero parece ser que la vivienda que ocupa es ganancial.
En ese caso, le pueden embargar a su ex mujer los derechos que tenga en la disolución de los gananciales, es decir la parte proporcional de la vivienda que le corresponde al liquidar la sociedad de gananciales, pero por supuesto no pueden embargar ningún bien privativo de usted.
Creo que quizá debiera iniciar un divorcio contencioso, pero para poder asesorarle debidamente habría que estudiar su caso con detenimiento y conocimiento de la situación real..
No obstante, mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado que estudie su situación y le asesore debidamente.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
Con la información que nos remite, le adjuntamos una primera impresión de las actuaciones a emprender en su caso
En primer lugar, sería necesario interponer una demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos y cualquier otro acuerdo incumplido de la sentencia de separación.
En segundo lugar, realizar una liquidación de gananciales (puede ser de mutuo acuerdo o de manera contenciosa). En la misma ,se valorarán los bienes y deudas existentes en el momento de la separación.
Para ayudarle de manera más precisa, necesitaríamos disponer de mayor información para lo que quedamos a su disposición para concertar una reunión en nuestro despacho.
Reciba un saludo

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ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
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Buenas tardes, de su pregunta se desprende que existe una separación o divorcio previo a las deudas de su ex-esposa.
En tal supuesto, siendo usted propietario exclusivo de la vivienda, esta sólo está sujeta, como garantía, a las deudas impagadas que suted contraiga, no a las deudas de su ex-esposa.
Esta información depende de la situación jurídica del matrimonio en el momento de contraer las deudas su ex-esposa.
Cualquier ampliación de la información puede consultarla presencialmente en nuestro despacho de Madrid, previa cita .
SAludos cordiales,
Marco Antonio Pascual

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Ojo!!!! Si ya han demandado, se puede pedir la liquidación de la sociedad de gananciales dentro de de la ejecución.
Ya lo hemos hecho en alguna ocasión con bastante éxito.
De esta forma no pueden embargar lo que le corresponda a usted.
Hay que tener cuidado con la liquidación. Si no hay exceso de adjudicación no veo el alzamiento por ningún sitio.

Quedamos a su situación.

Un saludo.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes: Entérese Ud. de la realidad de la deuda que le reclaman a su mujer para ver si es anterior a su separación o no. Debe poner el asunto en manos de un abogado, máxime si la otra parte tiene ya un letrado.
Tendría que conocer la sentencia y desde luego le aconsejo tramitar el divorcio con la mayor rapidez.
Estamos a su disposición.

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