¿Me pueden obligar a hacer turnos si nunca he hecho?
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Implantar un sistema de trabajo a turnos sería de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Si tuviera carácter colectivo (si se superaran determinados umbrales de trabajadores afectados en función del tamaño de la empresa) se tendría que desarrollar un período de negociaciones previo a la implantación. Si tuviera carácter individual, el empresario solo está obligado a notificar por escrito a los trabajadores afectados con quince días de antelación a la efectividad el cambio de condiciones exponiendo las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo motivan. Y los trabajadores tienen derecho, sin perjuicio de la efectividad de la medida, a 1) Impugnar la decisión judicialmente si consideran que no existen las razones expuestas, o bien 2) Rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 9 mensualidades.