¿Me puedo acoger al artículo 1535 del código civil?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta nos viene dada en el artículo 1535 del Código Civil, que sienta lo siguiente: "Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.Se´tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.El deudor podrá usar de ese derecho dentro de nueve días contados desde que el cesionario le reclame el pago". No olvide que para ejercer dicho derecho el crédito ha de ser litigioso.
RAFAEL DE LA VEGA CHURRUCA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Internacional
Buenos días, El artículo 1535 es de aplicación a créditos litigiosos, es decir, aquellos que están ya siendo objeto de un juicio en reclamación por incumplimiento, nulidad, etc. No se si será su caso. De todas formas, en caso de que la carta informándole de la venta de su crédito haya sido enviada por correo ordinario, quizá sea más interesante para usted incluso omitir la respuesta, dado que la falta de acreditación de la notificación por parte del acreedor podría jugar muy a su favor en un futuro procedimiento. Visite mi página web despachoabogados-madrid.com.es y concertaré con usted una primera consulta gratuita.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Si usted está en condiciones de pagar todo lo adeudado puede ejercitar ese derecho en cualquier momento, sin necesidad de acogerse a la norma referida, cuya aplicación requiere otras condiciones.