¿Me puedo quedar sin piso por impago de pensión?
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Estimada Señora: debo decirle que si no se no se pagaron las subidas del IPC está incumpliendo el convenio y, por tanto, no se ha pagado la pensión de alimentos completa.
Respecto a los gastos extraordinarios, debe ceñirse igualmente por lo determinado en el convenio o en la sentencia judicial.Por lo que, si Vds no estaban de acuerdo, pero estaba establecido en la sentencia, igualmente estaban en la obligación de hacer frente al pago de estos gastos.
En cuanto a su preocupación lógica por el posible embargo del piso, quiero indicarle que no es muy frecuente, pero que podría llegar a suceder.
Con objeto de evitar estas situaciones, nosotros recomendamos siempre una mediación, con el fin de llegar a un acuerdo de pago entre las partes y estableciendo unas formas de entendimiento que beneficien a todos y eviten futuras situaciones indeseables. Entendemos que la mediación familiar es el instrumento idóneo para solventar las diferencias y desacuerdos en los procesos de divorcio y/o separación y que evitan situaciones traumáticas para los menores y sus familias.
Estaríamos encantados de asesorarles debidamente en nuestro despacho.
Constanza Suárez Lemus
Abogada
constanza@suarezabogadas.net
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Buenos días,
Contestando a su pregunta, le indico que en un procedimiento de ejecución como el que se encuentra su marido se le pueden embargar bienes si no paga voluntariamente, y en efecto, en caso extremo podría subastarse la vivienda.
Sin embargo, por una deuda de relativamente escasa cuantía como la que describe, lo más indicado, si se han agotado los recursos para oponerse, seria negociar un plan de pagos razonable y entonces no sería necesario llegar a esos extremos. Igualmente, ustedes pueden oponerse si consideran que existen otros bienes que pueden cubrir la deuda (por ejemplo, solicitar que se embargue la moto sin ser necesario el embargo del piso, es una posibilidad que la ley contempla)
Naturalmente habría que examinar la documentación, ver en qué fase nos encontramos, etc
Si desearan una primera visita orientativa, la misma no tiene coste alguno.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com
Buenas tardes,
Tendríamos que estudiar los pormenores del asunto para poder darle una respuesta más ajustada a su situación pero, en principio, por lo que nos expone los importes que se adeudan no deberían ser excesivamente elevados. Es por ello que a la hora de acordar los preceptivos embargos el Juzgado dará prioridad a las partes embargables del sueldo o pensión, a los importes obrantes en cuentas bancarias o los bienes muebles de los que sea titular (por ejemplo las motos). En última instancia se podría llegar al embargo del bien inmueble pero, como hemos dicho, si el importe de la deuda no es muy elevado el Juez puede ser mas reticente a acordarlo e incluso el ejecutante optar por el embargo de otros bienes al resultar el tramitación del embargo del inmueble bastante costosa.
Quedamos a su disposición, por si lo desea, para concertar una visita en nuestro despacho profesional y facilitarle una solución a su problema.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Me parece complicado que puedan embargar un piso por unos importes que, aun desconociendo a cuanto ascienden, no creo que alcancen siquiera el valor del 20% del inmueble. Lo habitual es que el embargo se realice sobre otros bienes de su marido (nóminas, prestaciones públicas, saldos bancarios, etc.).
LÓPEZ CASADO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Imposible q por esas cantidades os quiten el piso. Para mayor información , llamadnos o enviadnos un email