Me quiero ir de mi casa , tengo 16.
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Deberás obtener la emancipación, hay tres posibilidades:
- Te la conceda quien ostente tu patria y potestad. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada.
- Por matrimonio. Si cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
- Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
1) Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
2) Cuando los padres vivan separados.
3)Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Buenas tardes
Antes de los 18 no puedes, tendrías que pedir autorización judicial. Es un trámite sencillo
Ignacio Tomás
Abogado