Me retiraron el carnet y la fecha de extinción del cumplimiento es errónea

Me retiraron el carnet y me impusieron dos condenas de 8 meses y un día. El caso es que la fecha de extinción de cumplimiento indicada coincide con la finalización de la primera condena, es decir, que es como si solo me hubieran impuesto una de las dos penas por error. ¿Podría recoger mi carnet en la fecha que me indican o tendría que esperar los otros 8 meses? ¿En caso de tener que esperar, se podría recurrir la sentencia? Muchas gracias.

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ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO IRUN Daniel Loza Saldias
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Hola,

En principio podrás recogerlo en la fecha que estás diciendo y que entiendo que es la que consta en la liquidación de condena. En principio, la liquidación de condena ha devenido firme y por ello no se podría modificar.

Pero hay también quien dice que la liquidación de condena es siempre provisional y por ello modificable en el caso de que se dieran cuenta.

En cualquier caso, siempre podrás alegar que la liquidación de condena practicada es firme y que no se puede modificar.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
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Empiezo por el final. Supongo que habrá pasado mucho tiempo, y por tanto los plazos de recurso de la sentencia. Eso no quiere decir que la sentencia se este aplicando correctamente. Yo haría un escrito de incidente de ejecución de sentencia. Yo abogado, usted no puede; bueno, puede hacerlo pero no entregarlo en el juzgado, que tiene que ser el que le condenó. En ese escrito pondrá usted todas sus dudas, y el juez resolverá.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Dado que la retirada del carnet es como consecuencia de un procedimiento penal, le aconsejo que lo consulte con el abogado que llevó su procedimiento para aclarar esas dudas.
No obstante le comunico que además del plazo de privación del carnet debe realizar el curso ante la DGT para la recuperación de puntos del carnet, ya que de lo contrario, usted cometería un nuevo delito por conducir sin puntos.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Habria que analizar su caso para poder darle una respuesta con un rigor mínimo; si lo desea concierte una cita, aportenos la sentencia, liquidación de condena si dispone de la misma y podremos informarle. Nuestros teléfionos constan en nuestro perfil.
Quedamos a su disposición, saludos cordiales.

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