Modificación de medidas
Fernando Luis Jover Moreno
Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General
El art. 152.2º C.C. establece que cesa la obligación de dar alimentos "Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia". Y éste es claramente su caso. Ocurre que sería muy importante poder demostrar de alguna manera (testigos, ...) que ella ha montado un negocio y que tiene ingresos, ya que, como le indicaba en mensaje anterior, en caso contrario, si la persona que tiene la guardia y custodia ( en este caso, la madre) demuestra carecer de ingreso alguno, en la práctica es reiterada la jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial de no aplicar el artículo del Código Civil que le refiero y entender un mínimo vital para el menor de 150 € en concepto de pensión de alimentos.
Fernando Luis Jover Moreno
Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General
Es evidente q lo que procedería es una demanda de modificación de medidas, en conxreto de la pensión de alimentos, dado q sus ingresos económicos se han visto notablemente reducidos. Ahora bien, habría q tener en cuenta varios factores, tales como las posibilidades económicas de la madre. Tb la jurisprudemcia reiterada de la Audiencia Provincial de Granada en el sentido de establecer el mínimo vital en la cantidad de 150 €.
Habría, por ende, de examinar con mayor detalle el caso para calibrar el actuar más procedente.
Quedo a su disposición en P. Juncaril, C/ Loja, 18 ( Edif. Restaurante "el rincón III - OF. nº 1 )
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Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
Habría que ver cuando fue la modificación de medidas última y su situación concreta de este momento y la de su ex-pareja. No obstante como ha dicho el compañero el mínimo vital está fijado en 150 euros. Si necesita asesoramiento nos encontramos en Granada en al Calle Recogidas 33. un saludo