Modificación de precio de vivienda tras la entrega de la paga y señal
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Sin duda en algún lugar de la señal constarán las condiciones esenciales del contrato, es decir, la identificación del inmueble en concreto y el precio de compra. También pueden aparecer las condiciones en las que llegaría a realizarse la compraventa (plazo máximo para escriturar, libre de cargas, etc.).
Entiendo que el documento que usted tiene (aún siendo un simple recibo) lo firmó directamente con la propiedad, promotora según indica. De todos modos si allí figura lo esencial (cosa y precio) lo que usted tiene es en sentido propio un contrato de compraventa, cuyo cumplimiento puede exigir en el precio allí previsto, o instar la resolución por incumplimiento con devolución de la cantidad dada, si no se entregó en concepto de arras penitenciales en cuyo caso deberían devolverle el doble.
Si no figura el precio, y usted no puede demostrar que el precio dado originalmente era un 10% inferior (por ejemplo con un correo electrónico, con un anuncio o referencia en algún portal inmobiliario que a fecha del recibo diera ese precio, o de cualquier otro modo posible o imaginable), todo lo más que podrá hacer es exigir que le restituyan la señal.
Si considera que esta información ha sido de su utilidad, le agradecería que hiciera constar su valoración en Lexdir.
Muchas gracias,
Jesús Corral, abogado director de ecumenadvocats.com
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
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1 voto útil
Buenos días,
Habría que analizar más detenidamente el caso, especialmente si, como Ud. refiere, el acuerdo para el aumento de precio es únicamente verbal.
Debe tenerse en cuenta que las ventas de viviendas por parte de las promotoras a los consumidores se ve afectada por la legislación en materia de consumidores y usuarios, por lo que la posición "débil" (comprador-consumidor) parte con unas garantías adicionales.
Por tanto, para la promotora es vinculantes la documentación entregada, por lo que habría que analizar el supuesto detalladamente para poder responder adecuadamente a su pregunta.
Si lo desea, podemos concertar una primera cita sin compromiso alguno para analizar en detalle el caso, y poder valorar las distintas opciones tras el análisis completo de la documentación.
No dude en ponerse en contacto con nosotros visitando nuestra web www.desalvador.es, donde encontrará nuestros datos de contacto.
Muchas gracias.
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
Para darle una respuesta adecuada es necesario poder estudiar la documentación de la que dispone ya que, si como dice, el acuerdo verbal sobre el precio tiene soporte documental, la promotora quedaría vinculada por el precio que pueda figurar en dicha documentación. Quedamos a su entera disposición por si desea ponerse en contacto con nuestro despacho para hacerle un estudio detallado de su asunto y poder darle una respuesta adecuada a su situación real. Encontrará nuestros datos de contacto en nuestra página web : www.carreiraabogados.com.
Atentamente
Abogado Mercantil Zaragoza ALBERTO HERNÁNDEZ PINILLA
Abogado de Zaragoza especializado en Reclamaciones de Impagados
Es posible defenderlo, sobre todo si la documentación acompañada por la promotora es clara en cuanto al precio acordado. También es necesario saber el tipo de contrato suscrito por ustedes a la entrega de la señal, pero evidentemente es preciso disponer de toda la documentación para emitir una opinión más ajustada.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Coincido con las respuestas de mis compañeros. A falta de ver la documentación parece que la promotora no puede subir el precio unilteralmente, y mi opinión es que Ud. puede evitar esa subida apoyándose en la documentación de la señal.
Abogado Mercantil Mallorca Bufete Estel Matuti
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Se podría luchar, evidentemente, pero le aconsejaría mejor intentar llegar a un acuerdo, y sino se llega al mismo intentarlo judicialmente.
Para darle una respuesta totalmente certera tendríamos que ver el contrato.
Atentamente