Moroso comunidad propietarios

Moroso de una Comunidad: según Nota Registro Propiedad tienen embargo Seg. Soc., Hacienda y Hipoteca. Acumula una deuda con la Comunidad de unos 1.200€. Si lo llevamos a juicio, en que estadio de prioridad de cobro estamos?, nos vale la pena encausarlo?

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Abogados Arasa

Abogados Arasa

Abogado de Reus especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Este propietario tiene varios embargos sobre la finca, por lo que el orden de prioridad son los que están inscritos, quedando la deuda de la Comunidad para el final. Es decir, cuando se venda o subaste la finca, primero cobrarán la Seguridad Social, Hacienda y el Banco, y si quedara algo de dinero sobrante, lo cobraría la Comunidad.

Inteponer la demanda de monitorio y en la fase ejecutiva solicitar la anotación de embargo de la finca con la deuda de la Comunidad es la única manera que llegado el momento, si sobrara dinero, la Comunidad podría recuperar algo.

Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Atentamente,

Maria Arasa
Abogado

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Ustedes como comunidad de propietarios pueden iniciar un procedimiento monitorio contra dicho propietario que al finalizar con resolución estimatoria pueden solicitar su ejecución. Dicha ejecución iría encaminada a embargar bienes y de entre ellos el piso. El lugar que ocuparían sería el último que exista cuando se practique la inscripción; es decir, en un principio tras Hacienda, Seguridad Social y la Hipoteca

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Por una deuda de 1200 euros no creo que un juez embargue el piso. Es más práctico embargar cuentas bancarias o nóminas. La comunidad puede usar el procedimiento monitorio que es bastante sencillo y barato, pero si se opone tendrán que pasar al juicio verbal y se complica un poco mas.

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Pedro Olmedillo Hermoso

Pedro Olmedillo Hermoso

Abogado de Irun especializado en Derecho Civil

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Ustedes si van a juicio y les dan la razón le pueden anotar el embargo de la suma reconocida pero estarían a la cola, después de la Seguridad Social y Hacienda. El abogado que contraten les indicará la manera de proceder y la viabilidad de la ejecución en su caso.

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