Movimientos bancarios sin firma del titular.

A mi madre le han cargado un seguro de vida por un valor de más de 5.000 euros sin firma ningún documento. Evidentemente, ella no está de acuerdo. Ha llamado a la directora de la oficina y ésta le ha dicho que lo ha hecho con el dinero que ella tiene retenido por una hipoteca. ¿Es legal hacer movimientos de este tipo sin el consentimiento del titular? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Si no viene previsto en la escritura hipotecaria, la contratación del seguro es claramente nula por falta de consentimiento (véase que no lo haya suscrito telefónicamente).
Si viene previsto en la hipoteca, revise en qué condiciones se puede realizar dicha contratación, si ha de ser al tiempo de constituir la hipoteca, si hay un plazo para ello, y si efectivamente la retención de saldo sirve para la contratación de esos productos o era una clausula general de la hipoteca de garantía de saldo (para atender insolvencias de pago de intereses, es decir, estrictamente responsabilidades hipotecarias). En función de ello, podría llegarse a valorar si la contratación es nula por no estar autorizada la utilización de ese saldo para ese fin, o en su defecto, si es una clausula abusiva de la que no fue oportunamente informada cuando se otorgó la hipoteca.
Un cordial saludo,
Jesús Corral, abogado director de ecumenadvocats.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Mercantil Mallorca Bufete Estel Matuti
  • 1 voto útil
Contestado

Esta practica bancaria, habitual en este tipo de operaciones que Vd. menciona, deberá consultar la escritura del Préstamo Hipotecario que probablemente, en el articulado, su madre autoriza a aplicar fondos suyos al pago de la misma y en esto se apoyan los Bancos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado