Movimientos bancarios sin firma del titular.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Si no viene previsto en la escritura hipotecaria, la contratación del seguro es claramente nula por falta de consentimiento (véase que no lo haya suscrito telefónicamente).
Si viene previsto en la hipoteca, revise en qué condiciones se puede realizar dicha contratación, si ha de ser al tiempo de constituir la hipoteca, si hay un plazo para ello, y si efectivamente la retención de saldo sirve para la contratación de esos productos o era una clausula general de la hipoteca de garantía de saldo (para atender insolvencias de pago de intereses, es decir, estrictamente responsabilidades hipotecarias). En función de ello, podría llegarse a valorar si la contratación es nula por no estar autorizada la utilización de ese saldo para ese fin, o en su defecto, si es una clausula abusiva de la que no fue oportunamente informada cuando se otorgó la hipoteca.
Un cordial saludo,
Jesús Corral, abogado director de ecumenadvocats.com
Abogado Mercantil Mallorca Bufete Estel Matuti
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Esta practica bancaria, habitual en este tipo de operaciones que Vd. menciona, deberá consultar la escritura del Préstamo Hipotecario que probablemente, en el articulado, su madre autoriza a aplicar fondos suyos al pago de la misma y en esto se apoyan los Bancos.