Obtener la residencia.

Estuve viviendo 5 años en España siendo menor de edad, me fui a mi país durante 3 años y vine hace 6 meses.
Dicen que para solicitar la residencia hay que estar viviendo 3 años en España. ¿Puedo solicitarlo ahora? ¿O perdí los años vividos aquí? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas noches,

Efectivamente, el que usted hubiese residido en España hace unos años, no cuenta a efectos de solicitar una autorización de residencia por arraigo. Usted debe esperar 3 años si quiere recurrir al arraigo para la obtención de su residencia.

Tenga en cuenta que si alguno de sus padres es residente legal en España y tiene usted una oferta de trabajo, puede pedir una autorización de residencia pero para ello debe estar en su país.

También debe tener en cuenta que hay otros tipos de arraigo, como el arraigo laboral para el que se requieren 2 años de residencia legal y el arraigo familiar para quien es padre de un menor de nacionalidad española, o es hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Para mayor información puede contactar con nuestro despacho.

Un Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Para solicitar el permiso de residencia en España, es puede ser por distintos motivos, por ejemplo matrimonio con un español, por trabajo tanto por cuenta propia como ajena, y por agrupación familiar.
Dado que usted no ha resido de manera continua en España, no puede solicitarla por arraigo, ahora bien tiene otras opciones que sería necesario valorar en función de sus circunstancias personales.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una reunión (la primera siempre es gratuita) y de esta forma conocer con más detalle su situación.

Un saludo

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Al haber estado fuera de España más de un año "ha perdido los años vividos aquí" como dice, por lo que tendrá que ver si concurren en su caso otras circunstancias que le permitan conseguir lo que quiere conforme a la normativa actualmente en vigor.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En cuanto vean su pasaporte comprobarán que estuvo fuera y para poder solicitar el arraigo tiene que ser anterior a la solicitud, otra cosa es la situación cuando era menor y si su familia sigue en España.

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