Pagar honorarios de abogado y procurador por deuda menor de 2000 euros

Tengo un problema con la comunidad de propietarios de un inmueble que compré el 20/09/2015. La comunidad y en su representación su administradora me exigen el pago de 3 derramas de 65 € cada una por indemnización de siniestro ocurrido en bajo del edificio en agosto de 2015, antes de la fecha de compra del inmueble. Tras la compra y tras haber certificado la administradora que hasta el 30/06/2015 el anterior propietario estaba al corriente de pago de gastos comunitarios (el certificado lo firmó el 9/09/2015), firmé escritura pública que fue leída por notario delante de los anteriores propietarios leyendo textualmente: “la parte transmitente declara que al día de hoy no adeuda a la comunidad cantidad alguna por gastos de comunidad” y añadió: “que no existen derramas para el pago de mejoras en el inmueble que hayan de hacerse efectivas a partir del día de hoy”. Ninguno de los propietarios (hermanos) dijo nada en contra. Por lo que nadie me informó de la posibilidad de derrama y no pude reclamar su pago a los anteriores propietarios antes de la firma de la escritura de compraventa. Con fecha posterior al 11/09/2016 se celebró Junta de propietarios donde se aprobó el pago de las 2 derramas citadas. No estuve presente. La administradora argumenta que al haberse aprobado el pago de las 2 derramas siendo yo ya propietario, me toca pagarlas a mí, pero el hecho que las motivó ocurrió cuando yo aún no era el propietario. Hace unos días me notificó por correo certificado que si en 15 días no pagaba las derramas, procedería judicialmente siendo a mi cargo los honorarios por intervención de letrado y procurador así como las tasas judiciales correspondientes. Entiendo que se le deben reclamar a los anteriores propietarios, correcto? ¿Puedo negarme a pagar honorarios de abogado y procurador cuando es optativo y no preceptivo (deuda menor de 2000 euros) en caso de que se celebre juicio y lo pierda?. Si no puedo negarme, ¿a cuánto ascenderían los honorarios?. Gracias.

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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Contestado

Buenos días. La derrama ha sido aprobada siendo Ud. propietario, por lo que la comunidad podría reclamarle las cuotas correspondientes. En cuanto a las costas, la Ley de Propiedad Horizontal establece una excepción al carácter potestativo de la designación de abogado y procurador, ya que en los procedimientos de la comunidad de propietarios por morosidad, aquella podrá contar con estos profesionales y exigir el pago al propietario demandado, si es condenado. Las costas dependerán de si existe oposición a la demanda, en cuyo caso el procedimiento monitorio (más económico) se transforma en un procedimiento verbal y de si hay ejecución instada por la comunidad para el cobro de los importes. Espero le haya sido de utilidad esta información.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado