Pagar impuesto sobre herencia

Es posible pagar el impuesto después de recibir el dinero de los bancos correspondiente a la herencia? Es decir pagar con el dinero heredado.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes,
La ley permite que, antes de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, las entidades bancarias autoricen la salida de fondos que integran una herencia con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Si la entidad depositaria no fuese colaboradora, emitirá un cheque nominativo a favor de la Comunidad de Madrid por el importe de la deuda tributaria y los herederos procederán a abonar la deuda en cualquiera de las entidades colaboradoras (deberán adjuntar la carta de pago del modelo 650).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Hola buenos días:
El impuesto de la herencia hay que liquidarlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la misma, plazo que se puede prorrogar por otros seis meses en el caso de que así se solicite ante hacienda (si es en Madrid, en Hacienda de Martínez Campos). De cualquier modo, cuando vaya al banco le van a pedir el cuaderno particional (que es el documento que tiene que liquidar) y si no, no le van a dar el dinero. Si quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto conmigo en el correo. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

No hay ningún problema para pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la herencia y en herencias de cierta entidad es lo más habitual, ya que muchas veces los herederos no tienen liquidez suficiente para pagar. Ahora bien, es el Banco quien hace el pago, previa la autoliquidación del impuesto, sin que el dinero pase por sus manos. Si precisan de nuestro asesoramiento pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono o email.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes.
En principio no debe haber ningún problema para pagar el impuesto de sucesiones con el dinero que exista en la herencia del causante.
Lo que debe hacer s preparar la autoliquidacion, y solicitar del banco donde este depositado el dinero que realicen el pago.
Lo que no pueden es retirar el dinero sin pagar el impuesto.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, ya que somos expertos en herencias.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

En principio sí; con requisitos.
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento; puede solicitarse a Hacienda una prorroga adicional a este plazo.
Para disponer del dinero, deberá facilitar al banco la escritura de aceptación de herencia y la adjudicación de su parte (la cantidad a liquidar).
En este caso, con la preparación de la auto-liquidación el banco le hará entrega de su dinero.
Quedamos a su disposición en AvinAbogados

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes: Por supuesto, que puede usted abonar los impuestos a cargo del saldo que vaya a heredar, debiendo expedir el banco un cheque bancario al tesoro publico, por el importe que corresponda ingresar. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
de Bem Abogados

de Bem Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días,
Coincido con los compañeros.
Lo único tengan en cuenta que tienen 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar la declaración del impuesto.
Quedo a su disposición.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Sí, con la escritura de aceptación de la herencia, y adjudicación de su parte, el Banco le desbloque el dinero para pagar el impuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
TESTAYA ABOGADOS

TESTAYA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Si es posible pagarlo. No antes ni después. A la vez con la carta de pago se caga en la cuenta del causante.
También se puede pedir aplazamiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado