Pago de deuda a Hacienda

Hacienda me reclama 5.000 euros por un impuesto patrimonial del que estaba exento y como no me llegó la notificación me obligan a pagarlo.
En 2010 compré una vivienda. La compré con mi mujer ahora, pareja de hecho entonces. Como marca la ley, al ser uno de los miembros de la pareja de hecho menos de 35 en aquel entonces (yo tenía 34) estaba exento de ese impuesto como además se recogía en la escritura.
Pues bien, 4 años después le llega a mi mujer una carta de apremio para que pague 5.500 euros.
Yo acudí a Hacienda para avisar del error pero me dicen que ni recurso ni nada que como la notificación se hizo a una antigua dirección fiscal de mi mujer y no respondimos, ahora a pagar y que ya no vale recurso ninguno.Yo dije que la escritura pone claramente la dirección y que es mi vivienda habitual. El caso es que más allá de eso quieren que pague algo que es un error de escándalo.Y aunque la notificación según ellos se hiciera bien, ¿cómo voy a tener que pagar algo que no debo? ¿Qué puedo hacer?

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BLAU ABOGADOS

BLAU ABOGADOS

Abogado de Torrevieja especializado en Derecho Fiscal

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Buenas tardes,

Si no se recibió la notificación correctamente, podría atacarse la providencia de apremio alegando falta de notificación de la liquidación principal (que es uno de los motivos de impugnación previstos en la LGT), y asimismo poner de manifiesto la nulidad de la liquidación principal por resultar de aplicación la exención referida.

Lo importante es obtener copia del expediente para poder estudiar si las notificaciones se realizaron correctamente.

Cuando te notificaron la providencia de apremio?, estas en plazo para recurrir?

Puede contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso, somos abogados especialistas en procedimientos tributarios y dada nuestra experiencia en este tipo de supuestos podemos ajustar al máximo los honorarios.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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La administración tiene un periodo de cuatro años de revisión.
Al estar en via de apremio las posibilidades se limitan, pero no se cierran.
Podriamos revisar el expediente, incidiendo en la cuestión de la notificación mediante los cauces posibles.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Le aconsejamos contacte con un abogado especialista a fin de que pueda ayudarle, por lo que explica consideramos que hay acción. Si es de su interés contacte con nosotros trabajamos a nivel nacional. Un saludo. www.agabogados.cat

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