¿La pensión alimenticia cubre los gastos escolares?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
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Con carácter general dichos gastos se consideran ordinarios y por tanto están incluidos en la pensión alimenticia que se abona. Es decir, no debería pagar la mitad de dichos gastos aparte de su pensión.
No obstante, existen convenios reguladores que si que incluye la contribución por mitad de dichos gastos, en cuyo caso sí que estaría obligado a abonarlos.
Le recomiendo que consulte con su abogado con el fin de concretar si su convenio tiene o no una previsión al respecto.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Los gastos escolares son ordinarios y están comprendidos dentro de la pensión alimenticia, por lo que no tiene que pagarlos salvo que esté obligado a ello por haber sido expresamente considerados como gastos extraordinarios en el convenio aprobado judicialmente.
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Los gastos de material escolar, salvo que diga lo contrario en el convenio regulador o sentencia serían gastos ordinario.
Espero que le haya servido de ayuda la respuesta.
ABOGADO ACCIDENTES LOGROÑO REBECA CASAS
Abogado de Logroño especializado en Derecho de la Vivienda
¿En el convenio regulador no dice nada de gastos extraordinarios? ¿Y en la sentencia? En algunas sentencias queda fijado que son gastos extraordinarios y que no, si es así, lo que establezca la sentencia. Aunque el tema de los gastos escolares es bastante controvertido existe jurisprudencia reciente que establece que son gastos ordinarios y que deben incluirse en la pensión de alimentos.