¿Pago la multa primero y después presento un recurso?

Buenas tardes,

No se aceptó el recurso potestativo y ahora vamos a la segunda opción, recurso contencioso administrativo.

La pregunta es: ¿primero pagamos la multa (tenemos todavía un plazo de 10 días) y después recurrimos?
¿O por el contrario no pagamos la multa y empezamos a gestionar el recurso contencioso administrativo?

La multa fue por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (botellón: 600 €).

Un saludo

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si pretende interponer un recurso contencioso-administrativo, que en este caso, por la cuantía seria "abreviado", si no está seguro de que va a ganar, en caso de no pagar, pasado el plazo de pago en voluntaria, se iniciará, presuntamente, por la administración el procedimiento de apremio, y se le aplicarán intereses y recargos, con el condicionante de que pueden trabar embargo sobre sus bienes. Le sugiero, dado que existen tasas judiciales, que reflexiones si vale la pena interponer recurso contencioso o pagar, aunque sea fraccionando el pago y olvidarse. Tegan en cuenta que obligatoriamente tiene que contratar, salvo que usted sea abogado, a un abogado, y sus honorarios en relación con el montante de la multa tienen cierta relevancia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Estimado Sr/a

Habría que analizar el caso en concreto ya que en muchas ocasiones se solicita junto con el recurso contencioso administrativo la medida cautelar de suspensión de la sanción, lo que implica que queda suspendida la sanción hasta que el Juez analice el fondo del asunto. Cualquier duda llamenos y estaremos encantados de atenderle.
Un saludo

Padrino Abogados

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Normalmente existe la posibilidad de solicitar suspensión de la sanción en el recurso contencioso administrativo a traves de medidas cautelares, pero habria que analizar el caso en concreto para dar un asesoramiento correcto. Desde aqui le invitamos a que fije una cita con nosotros y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto
un saludo
Noelia Padrino

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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La multa si no la pagas, aunque interpongas el recurso contencioso, sigue ejecutándose por la Administración, pudiendo embargar los saldos de cuentas corriente. Si prosperara el recurso se exigiría la devolución de la cantidad.
Adelanto que hay tasas judiciales por 200€, además de los gastos de abogado que mínimo serían 250€.

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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La interposicion del recurso no exime el cumplimiento de la obligacion, salvo que su conceda la suspension del acto administrativo, que en este caso no se da. Por ello lo pertinente es pagar y caso de que se estimase el recurso contencioso administrativo devolverian lo pagado mas los intereses legales

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