¿Pago la multa primero y después presento un recurso?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si pretende interponer un recurso contencioso-administrativo, que en este caso, por la cuantía seria "abreviado", si no está seguro de que va a ganar, en caso de no pagar, pasado el plazo de pago en voluntaria, se iniciará, presuntamente, por la administración el procedimiento de apremio, y se le aplicarán intereses y recargos, con el condicionante de que pueden trabar embargo sobre sus bienes. Le sugiero, dado que existen tasas judiciales, que reflexiones si vale la pena interponer recurso contencioso o pagar, aunque sea fraccionando el pago y olvidarse. Tegan en cuenta que obligatoriamente tiene que contratar, salvo que usted sea abogado, a un abogado, y sus honorarios en relación con el montante de la multa tienen cierta relevancia.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Estimado Sr/a
Habría que analizar el caso en concreto ya que en muchas ocasiones se solicita junto con el recurso contencioso administrativo la medida cautelar de suspensión de la sanción, lo que implica que queda suspendida la sanción hasta que el Juez analice el fondo del asunto. Cualquier duda llamenos y estaremos encantados de atenderle.
Un saludo
Padrino Abogados
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Normalmente existe la posibilidad de solicitar suspensión de la sanción en el recurso contencioso administrativo a traves de medidas cautelares, pero habria que analizar el caso en concreto para dar un asesoramiento correcto. Desde aqui le invitamos a que fije una cita con nosotros y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto
un saludo
Noelia Padrino
La multa si no la pagas, aunque interpongas el recurso contencioso, sigue ejecutándose por la Administración, pudiendo embargar los saldos de cuentas corriente. Si prosperara el recurso se exigiría la devolución de la cantidad.
Adelanto que hay tasas judiciales por 200€, además de los gastos de abogado que mínimo serían 250€.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
La interposicion del recurso no exime el cumplimiento de la obligacion, salvo que su conceda la suspension del acto administrativo, que en este caso no se da. Por ello lo pertinente es pagar y caso de que se estimase el recurso contencioso administrativo devolverian lo pagado mas los intereses legales