Patio uso privativo vs patio de propiedad privativa
Advocat de Divorcis a Barcelona Gloria Samper Mas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Debe diferenciarse entre uso y propiedad. Generalmente terrazas y patios son elementos comunes ( propiedad común) del edificio o inmueble al que pertenecen, pero su uso en ocasiones se asigna de forma privativa a un determinado local o vivienda, precisamente por tener acceso directo desde el mismo.
En cualquier caso, debe revisarse la Escritura de Propiedad y / o las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que consulte los estatutos si los hay, en principio si se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal, los patios aunque suelen ser de uso exclusivo del propietario que tiene acceso al mismo, lo habitual es que su propiedad sea común de todos los copropietarios.
Abogado de la Construcción Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Para saber si el patio es un elemento común o que pertence a su inmueble, debería salir reflejado en las escrituras del propio inmueble. Si no sale esta diferenciación en las escrituras, es muy probable que sea un elemento comun del edificio.