Patria potestad de hija española
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Abogado Penitenciario Madrid Marta Gonzalez del Alba
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
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Contestado
Buenas tardes, antes de que su mujer se vaya fuera del país, puede entablar una demanda de jurisdicción voluntaria del art. 158 del código civil para que la guarda y custodia se la queden usted, la patria potestad es conjunta al 50% siempre que se encuentren casados
si no están casados se puede establecer guarda y custodia unilateral para usted a través del procedimiento de mutuo acuerdo de guarda y custodia y alimentos por medio del convenio regulador que es mas rápido y de tramitación mas sencilla.
Un saludo
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