Pensión de alimentos

Mi pareja deposita a la madre de su hijo la pensión de alimentos hace 5 años a la cuenta rut de ella y no la cuenta que le designaron en una libreta, y ahora ella le demandó porque le debe dinero, por encontrarse mi pareja sin trabajo.
que puede hacer al respecto, el ha siempre depositado y hace 5 meses le deposita la mitad de la pensión por no tener trabajo.

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Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil

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Si ya ha sido demandado me temo que poco va a poder hacer, salvo demostrar que ha venido pagando la pensión durante todos estos años (mediante extractos bancarios) aunque fuera a otra cuenta diferente a la que debía hacerlo, y también deberá demostrar que efectivamente está en paro, es decir, inscrito como demandante de empleo. Lo mejor hubiera sido solicitar una modificación de medidas definitivas en cuanto quedó en desempleo, sin dar tiempo a ella a demandar. Pero como no ha ocurrido así, solo queda demostrar que no se ha pagado por los motivos expuestos y solicitar una disminución de la cuantía de pensión de alimentos. Es importante saber que la manutención de los hijos es un deber ineludible, no pudiendo se modificado de forma unilateral según las circunstancias negativas del progenitor, y además se ha de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia.
Por último quiero recordarles que dadas las circunstancias, pueden solicitar justicia gratuita, dirigiéndose para ello a la 4 planta del Juzgado de Vitoria.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Si ha sido demandado, deberá oponerse a la demanda alegando el pago de aquellas pensiones que la parte contraria considera impagadas. Para ello deberá aportar justificante de pago.
En caso de que efectivamente sólo se haya abonado la mitad, deberá aportar prueba del ingreso.
Para ello precisa de abogado y procurador pudiendo solicitarlo de oficio al Colegio de Abogados

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