Pensión de viudedad estando divorciado

Me divorcié y en menos de un año mi ex marido falleció.
Me dicen que puedo cobrar la pensión de viudedad.
¿Qué requisitos debo tener para poder cobrar dicha pensión?
No me he casado y sé que ese es un requisito. Estoy legalmente divorciada de él judicialmente.
No sé si se anuló lo de la Iglesia. Yo leí que debía de estar casada con él al menos 5 años para poder cobrar la pensión, ¿eso es verdad?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Alberto Gonzalez Rodriguez

Alberto Gonzalez Rodriguez

Abogado de Pontevedra especializado en Procesal Civil

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En principio, para que pueda tener derecho a una pensión de viudedad, además de no haberse casado nuevamente como es su caso, ni haber formado una pareja de hecho, se requiere que en la sentencia de divorcio se hubiera fijado a su favor una pensión compensatoria y ésta hubiera quedado extinguida a la muerte de su ex marido, o que usted fuera víctima de violencia de género en el momento del divorcio. Los 5 años de que usted habla no se exigen en su caso ya que este es un requisito para las parejas de hecho.
Si la causa de la defunción de su ex marido hubiera sido una enfermedad común anterior al matrimonio, para poder percibir la pensión es necesario cumplir al menos uno de estos requisitos:
Tener hijos comunes.
Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ALONSO ABOGADOS

ALONSO ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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Es importante conocer las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio además de la fecha en que se produjo el divorcio.

Tendrá derecho si está divorciada si no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil y ésta queda extinguida por el fallecimiento del causante o si puede acreditar que fue víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (sentencia firme, archivo por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, etc)

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Abogado Penalista Pontevedra - FERNANDEZ & RAMIL
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Se requiere a las personas divorciadas o separadas judicialmente que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil o haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial. Saludos

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BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

Abogado de Pontevedra especializado en Derecho Concursal

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Debemos saber para dar una respuesta fundada si en el divorcio se fijó pensión compensatoria o no.
Lo mejor sería disponer de una copia de la sentencia de divorcio.

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