Pensiones compatibles entre viuedad y jubilación
Buenas tardes,
A mi entender sí tienes fundamento para recurrir.
La compatibilidad está expresamente recogida en el art.10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967 "La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho."
Obviamente no habla de parejas de hecho puesto que no existían en 1967 pero diversos preceptos legales posteriores "equiparan" dicha figura al matrimonio.
Recordar que las normas se interpretarán en relación a "... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (2017)..." art.3.1 del Código Civil.
Espero haberte ayudado. Saludos.
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Buenos días.
La extinción de la pensión de viudedad se produce por contraer nuevo matrimonio, pero no por llegar a la jubilación.
En caso de dos pensiones por un mismo beneficiario, -como es tu caso-, la ley establece una excepción a la incompatibilidad de dos pensiones para la pensión de viudedad.
Por tanto, si es viable la reclamación para el mantenimiento. Consulta un abogado en Mallorca o Ibiza
Un cordial saludo
Abogado JavierPozo