Pensiones reclamación
Buenos días, en principio entiendo que no existe sentencia ni documento judicial alguno que establezca una cantidad que debas de abonar en concepto de alimentos, por lo que no veo forma de que te pueda reclamar pensiones atrasadas que no están fijadas en ningún documento, ya que según el código civil, artículo 148, (... las pensiones no se abonarán sino desde el momento de interposición de la demanda). En todo caso los padres tienen obligaciones recogidas en el Código Civil respecto de sus hijos, y llegado el caso, tu hija (cuando sea mayor de edad), o bien la madre (si es menor de edad) podrá solicitarte judicialmente una pensión alimenticia para su mantenimiento.
Recibe un cordial saludo, Beatriz Escorial Barbé. Abogada
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Las cantidades de pensión por alimentos aunque no se hayan determinado como es el caso son perfectamente reclamables por el progenitor custodio (la madre) y por el propio hijo una vez que alcance la mayoría. La sentencia que recaiga determinará lo procedente respecto a su cuantificación, y aunque su exigibilidad o devengo se iniciará con la interposición de la demanda, ello no excluye que se declare en su caso su eventual retroactividad siempre que se haya solicitado.