Pensiones reclamación

Buenas tardes ,No nos casamos, conviví con una mujer 4 años de hay nació mi hija .Hace 2 años nos separamos y ella se llevó a mi hija a 500 km de donde vivíamos, solamente hablo con la cría por teléfono ,no me denunció ni yo a ella y por lo tanto no hay convenio regulador.Mi pregunta es que si transcurren los años y no pago pensión de Alimentos me podría reclamar las pensiones o por el contrario al no haber denuncia por parte de ella no serían reclamables dichas pensiones de Alimentos. ¿O bien si mi hija me puede reclamar cuando sea mayor de edad las pensiones? Gracias

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Abogado de Murcia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Buenos días, en principio entiendo que no existe sentencia ni documento judicial alguno que establezca una cantidad que debas de abonar en concepto de alimentos, por lo que no veo forma de que te pueda reclamar pensiones atrasadas que no están fijadas en ningún documento, ya que según el código civil, artículo 148, (... las pensiones no se abonarán sino desde el momento de interposición de la demanda). En todo caso los padres tienen obligaciones recogidas en el Código Civil respecto de sus hijos, y llegado el caso, tu hija (cuando sea mayor de edad), o bien la madre (si es menor de edad) podrá solicitarte judicialmente una pensión alimenticia para su mantenimiento.
Recibe un cordial saludo, Beatriz Escorial Barbé. Abogada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Las cantidades de pensión por alimentos aunque no se hayan determinado como es el caso son perfectamente reclamables por el progenitor custodio (la madre) y por el propio hijo una vez que alcance la mayoría. La sentencia que recaiga determinará lo procedente respecto a su cuantificación, y aunque su exigibilidad o devengo se iniciará con la interposición de la demanda, ello no excluye que se declare en su caso su eventual retroactividad siempre que se haya solicitado.

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