Perdida de el uso y disfrute de la vivienda por nuevo matrimonio.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Normalmente el uso y disfrute se atribuye al cónyuge que quede con los hijos, por lo que el ulterior matrimonio de este no modifica la medida, siempre y cuando los hijos sigan con él.
No se si ya tendrá convenio regulador y sentencia de divorcio, o lo va a realizar. Si aún no lo tiene, se puede pactar en el convenio regulador, el cese en el uso de la vivienda familiar en el supuesto de nuevo matrimonio, así como el pago de una compensación por la pérdida del uso de la citada vivienda. Si necesita cualquier aclaración puede pedir cita en este despacho.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
La Ley Valenciana, permite que si uno de los cónyuges se queda viviendo en la casa de carácter ganancial, el cónyuge que abandona la misma pueda reclamarle un alquiler. Por supuesto que puede reclamarle también el uso pero tal vez eso con dos hijos seria mas difícil.
Buenas tardes,
la posibilidad que plantea existe, pero no es fácil, por los dos hijos. La legislación lo permite, y hay sentencias del Tribunal Supremo que avalan esta posibilidad.
Un saludo,
HDH ABOGADOS.