Piso de alquiler: embargo

Buenos días,

Estoy en un piso de alquiler sin contrato. El contrato fue realizado verbalmente en su día con mi casera ya que nos conocíamos y creí que era de confianza.
Me he enterado que el piso está a punto de ser embargado ya que mi casera no paga su hipoteca.
¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Puedo perder las cosas que tengo dentro en ese piso si lo embargan?
¿Tengo algún tipo de derecho ante dicha situación?

Un saludo y gracias anticipadas

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Alicante VTO Abogados

Abogado Herencias Alicante VTO Abogados

Abogado de Benissa

VER PERFIL
Contestado

Buenos días.

La cuestión de que no haya formalizado contrato de alquiler no significa que no pueda probar que usted estaba como inquilino. Siempre y cuando se pueda justificar mediante pagos a la propietaria, pago de suministros, cartas que recibía en esa dirección ..etc.
Si usted no conocía la situación del embargo cuando comienza a residir en esa casa y lo hizo antes de que el banco comenzara con las reclamaciones si es posible solicitar al Juzgado un plazo de tiempo para desocupar la vivienda alegando que el piso tiene ocupantes. Y ello a través de una "cuestión incidental". Lógicamente, con abogado. Le dejo el email de nuestro despacho para cualquier duda que tenga: vto@vtoabogados.com

Saludos-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CLARA BURGUI GUALDA

CLARA BURGUI GUALDA

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes: en primer lugar dependerá de donde provenga el embargo y en segundo lugar, de cuanto tiempo lleve usted en el piso. Ademas, si ya se ha previsto una fecha de lanzamiento, usted debería ser conocedora de ello, porque, como le comento, usted podria oponerse a ello ya que cuenta con un titulo que le daría un derecho preferente. En cualquier caso, sus pertenencias, se pondrían a su disposición. Le recomiendo que se
ponga en contacto con un Abogado para concretar la situación y poder requerir al propietario toda esa información. Tiene mis datos a su disposicion para cualquier duda o aclaración, y concertar en su caso una visita sin ningún compromiso. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Contestado

Buenos días,

puede que su casera haya notificado esa situación al Juzgado, en caso contrario a usted no le pueden desalojar de la vivienda sin orden judicial en ese sentido.

Pida una cita y le explicaremos todo con más detalle.

Saludos,
Inmaculada Ruiz Domenech
Abogado

ird@icaorihuela.com
Tel/fax 965713593 - Movil 647406402
C/ Moriones, nº 11, 1º C
03182 Torrevieja (Alicante)

www.domenechabogados.yolasite.com
facebook.com/mDOMENECHABOGADOS
twitter.com/macudomenech

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

Contestado

En principio (a falta de más datos) los derechos que puede tener son 1.- permanecer en la vivienda hasta el fin del arrendamiento (máximo 5 años en total). 2.- Concesión de un plazo de tiempo para desalojar. 3.- E incluso derecho de adquisición preferente.
Contacte con un abogado a la mayor brevedad para que estudie su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100

Martínez & Martínez

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Habría que ver el caso concreto, la antigüedad del alquiler y lo avanzado del procedimiento de ejecución para al menos ganar tiempo para en cualquier caso conservar los muebles y enseres; el tercer ocupante tiene derecho a ser notificado en el procedimiento; debe asesorarse con un abogado. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado